La Inquisición española fue una institución fundada
en 1478, aunque no fue hasta 1480 cuando comenzó a funcionar por falta de presupuesto.Esta institución se financiaba mediante las confiscaciones, las multas, las dispensas y los beneficios. Era de las confiscaciones de donde se obtenían los mayores ganancias por los Reyes Católicos para mantener la ortodoxia católica en sus
reinos. La Inquisición, como tribunal eclesiástico, sólo tenía competencia
sobre cristianos bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin
embargo, al no existir libertad de culto ni en España ni en sus territorios
dependientes, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los
súbditos del rey de España.
El procedimiento de la Inquisición constaba de una serie de fases aplicadas de modo consecutivo con un carácter marcadamente local. Al establecerse un tribunal inquisitorial en una localidad concreta, se leía un sermón inicial tras el que venía el Término de Gracia, mediante el cual se concedían entre treinta y cuarenta días para que, quien lo deseara, pudiera confesar aquello que atenazaba su conciencia. A cambio el tribunal recién establecido prometía un trato caritativo y una penitencia suave.
El proceso inquisitorial partía de la presunción de culpabilidad del acusado y por tanto le era negado cualquier tipo de defensa con las mínimas garantías.Los sospechosos eran rápidamente arrestados en caso de que existiera denuncia previa, lo que era frecuente teniendo en cuenta que la Iglesia católica animaba a denunciar a los vecinos de un posible hereje.Las pruebas aportadas en el juicio habían de ser bien comprobadas y expuestas por la defensa pero no tanto por quienes formulaban la acusación. Aparte de que el juramento prestado por una y otra parte era infinitamente más duro y amenazador en el caso de la defensa, las llamadas pruebas "de oídas", es decir, basadas en rumores, eran tenidas exactamente en la misma consideración que las aportaciones de los testigos oculares, y, de hecho, eran deliberadamente alternadas en el interrogatorio con la intención de confundir al reo y minar su resistencia. Con estos métodos el preso solía autoinculparse, a sabiendas de que, haciendo esto, conseguiría una sentencia considerablemente más benévola como podían ser el arresto domiciliario y una multa. La tortura, en contra de lo que habitualmente se piensa, fue aplicada como último recurso por la Inquisición.Como apuntan las Instrucciones de 1561, el encarcelamiento e interrogatorio solían bastar para hacer confesar a un reo, quien, junto a una insoportable presión psicológica, podía ser sometido a privaciones que aumentarían de modo progresivo hasta mermar su resistencia y autoinculparse.
Una vez condenado, aparte de las consabidas penas pecuniarias, los castigos menores más comunes eran de tipo espiritual. Si el delito espiritual revestía gravedad normalmente se imponía el escarnio público, el sambenito, los azotes y la cárcel. En este tipo de castigos se asumía que, dentro de la gravedad del delito, el fiel era susceptible de ser reconciliado con la Iglesia. Cuando el tribunal inquisitorial creía imposible que el supuesto hereje depusiera la actitud mostrada hasta entonces, era condenado a ser quemado en la hoguera. La pena de muerte no era contemplada en el derecho eclesiástico, tan sólo en el civil, de tal manera que la Inquisición podía declarar a un reo incorregible pero era, en realidad, un juez civil quien dictaba la condena de morir quemado. Sin embargo, el Derecho público de la Iglesia terminó por asumir de facto este tipo de castigo, otorgando indulgencias a quienes arrojaban leña a la hoguera
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