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El derecho musulmán en la pemínsula ibérica

En el año 711 los árabes llegaron a la península ibérica esto supuso un cambio no solo social sino también jurídico. El derecho musulmán, al no tener fuentes autónomas de creación del derecho ya que sus autores son los mismos que crean el dogma religioso, se basa en la revelación divina manifestada en el Corán. Otra fuente complementaria es el testimonio de vida de Mahoma, lo que se conoce como la sunnah, esta fuente era transmitida oralmente mediante la tradición. En el siglo IX se fijo en 6 colecciones de hadits.

Debido a la expansión islámica y la insuficiencia del Corán surgen otras fuentes como; el acuerdo unánime de la comunidad, esto refiere a la opinión de las tres primeras generaciones de adeptos en materia de jurisprudencia, y la interpretación doctrinal de los alfaquís, denominadas fiqh. Esta interpretación parte de las fuentes básicas como el Corán y la sunnah. Estos interpretes utilizaban el razonamiento inductivo y la analogía para producir doctrinas que se convierten en derecho positivo, estas doctrinas se llaman fatwas, eran dictamenes emitidos para el asesoramiento de los jueces por juristas especialmente cualificados. Como las doctrinas de los alfaquíes se basan en el razonamiento inductivo surgen diferentes escuelas, como pueden ser: la escuela de Al-Xafei, la escuela de Hanbal o la escuela de Malik. Esta última era la escuela que predominaba en la península, se diferenciaba de las demás por otorgar especial valor a la costumbre de la ciudad de Medina y porque autorizaba cierta flexibilidad en la aplicación de las normas cuando su observancia rigurosa pudiera entrañar perturbación del orden social o del bien común.

El derecho musulmán era un ordenamiento jurídico personalista de base confesional debido a la conexión entre lo religioso y lo jurídico, ya que el derecho es una parte de la religión, esto quiere decir que el ámbito de aplicación del derecho se reduce solo a la comunidad de creyentes, lo que permite que coexistan otros ordenamientos jurídicos como el mozárabe y el judío. Los musulmanes respetan la religión de cada individuo  aunque con intentos de captación por prudencia política, es por eso que muchos cristianos se convierten, los conocidos como muladíes, sin embargo, fiscalmente a los musulmanes les beneficiaba el mantenimiento de importantes comunidades mozárabes.

El  derecho judío también es personalista y confesional y esta profundamente enraizado en la religión, este derecho es una secuela de esta desarrollada por vía doctrinal. Este derecho se basa en la Torah, que contiene la revelación divina y que esta recogida en los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, mediante la interpretación que se daba en las escuelas rabínicas se desarrolló la Mishnah, se la considera por algunas escuelas la “revelación oral” y tiene el mismo nivel normativo que la Torah. A partir del siglo II se redacta por escrito, es en este momento en el que las escuelas centran su estudio y enseñanza, surgieron dos recopilaciones, la de Jerusalén y la de Babilonia, estas recopilaciones integran la Talmud.

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