En el año 711 los árabes llegaron a la península ibérica
esto supuso un cambio no solo social sino también jurídico. El derecho
musulmán, al no tener fuentes autónomas de creación del derecho ya que sus autores
son los mismos que crean el dogma religioso, se basa en la revelación divina
manifestada en el Corán. Otra fuente complementaria es el testimonio de vida de
Mahoma, lo que se conoce como la sunnah, esta fuente era transmitida oralmente
mediante la tradición. En el siglo IX se fijo en 6 colecciones de hadits.
Debido a la expansión islámica y la insuficiencia del Corán
surgen otras fuentes como; el acuerdo unánime de la comunidad, esto refiere a
la opinión de las tres primeras generaciones de adeptos en materia de
jurisprudencia, y la interpretación doctrinal de los alfaquís, denominadas fiqh.
Esta interpretación parte de las fuentes básicas como el Corán y la sunnah.
Estos interpretes utilizaban el razonamiento inductivo y la analogía para
producir doctrinas que se convierten en derecho positivo, estas doctrinas se
llaman fatwas, eran dictamenes emitidos para el asesoramiento de los jueces por
juristas especialmente cualificados. Como las doctrinas de los alfaquíes se
basan en el razonamiento inductivo surgen diferentes escuelas, como pueden ser:
la escuela de Al-Xafei, la escuela de Hanbal o la escuela de Malik. Esta última
era la escuela que predominaba en la península, se diferenciaba de las demás
por otorgar especial valor a la costumbre de la ciudad de Medina y porque
autorizaba cierta flexibilidad en la aplicación de las normas cuando su
observancia rigurosa pudiera entrañar perturbación del orden social o del bien
común.
El derecho musulmán
era un ordenamiento jurídico personalista de base confesional debido a la
conexión entre lo religioso y lo jurídico, ya que el derecho es una parte de la
religión, esto quiere decir que el ámbito de aplicación del derecho se reduce
solo a la comunidad de creyentes, lo que permite que coexistan otros
ordenamientos jurídicos como el mozárabe y el judío. Los musulmanes respetan la
religión de cada individuo aunque con
intentos de captación por prudencia política, es por eso que muchos cristianos
se convierten, los conocidos como muladíes, sin embargo, fiscalmente a los
musulmanes les beneficiaba el mantenimiento de importantes comunidades
mozárabes.
El derecho judío también es personalista y
confesional y esta profundamente enraizado en la religión, este derecho es una
secuela de esta desarrollada por vía doctrinal. Este derecho se basa en la
Torah, que contiene la revelación divina y que esta recogida en los cinco
primeros libros del Antiguo Testamento, mediante la interpretación que se daba
en las escuelas rabínicas se desarrolló la Mishnah, se la considera por algunas
escuelas la “revelación oral” y tiene el mismo nivel normativo que la Torah. A
partir del siglo II se redacta por escrito, es en este momento en el que las
escuelas centran su estudio y enseñanza, surgieron dos recopilaciones, la de
Jerusalén y la de Babilonia, estas recopilaciones integran la Talmud.
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